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¿Refugiados en Canadá pueden perder su condición? II Parte informe especial

26 de Marzo de 2014 a las 14:13

parte II

 

Por: Angélica González-Blanco

TORONTO.- Para nuestros lectores habituales, hoy con el permiso de nuestro editor continuaremos con la serie de cómo se puede perder la condición de “PERSONA PROTEGIDA”. Les recordamos que en esta serie está basada en la sección 108 del Acta de Inmigración (IRPA); la cual establece, las razones por las cuales una persona que ha sido declarada como persona protegida puede perder este estatus, no para aquellos que están en el proceso de petición.

 

Recordemos que una persona protegida es aquella que ha comprobado su miedo fundamentado de persecución por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a un grupo social determinado. En nuestro artículo anterior tratamos la primera causal que habla de la readquisición voluntaria de la protección de su país de origen, hoy hablaremos de la segunda cuando: LA PERSONA READQUIERE SU NACIONALIDAD.

 

Para comprender este artículo literal debemos definir brevemente que es la nacionalidad, tomemos la siguiente definición: La nacionalidad se concibe como “la cualidad que infunde a una persona el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado” (Díez Picazo). En otras palabras la nacionalidad es la decisión o condición de pertenecer a un estado, como organización político-jurídica determinada; Esta decisión o condición lo faculta a usted como nacional de dicha organización. Al tener el estatus de nacional usted y ese estado determinado son sujetos a derechos y obligaciones bilaterales. Si usted escapo de ese país por razones de un miedo fundamentado persecución que fueron evaluadas por el gobierno canadiense y se le otorgó protección; Canadá como estado soberano asume esas obligaciones que su estado origen tenia para con usted frente a la comunicada internacional.

 

Si usted como persona protegida adquiere la residencia permanente canadiense su condición de persona protegida sigue vigente. En el evento que usted decida establecerse por un tiempo; ya sea corto o largo, en su país de origen, usted voluntariamente readquirió su nacionalidad y no está más en necesidad de protección por parte del gobierno canadiense. Por tal razón, al momento de regresar a Canadá el oficial fronterizo (CBSA officer) puede presentar una solicitud para la cesación de su estatus como persona protegida.

 

Otro acto voluntario que implica la readquisición voluntaria de la ciudadanía es la solicitud de un nuevo pasaporte (nacionalidad de origen). Esto implica que al ser portador de ese pasaporte usted se identifica como nacional de ese estado implicando un acto manifiesto suyo de adquirir de nuevo su nacionalidad de origen y por ende la protección de Canadá no es necesaria.

 

En estos dos escenarios, aquí descritos su voluntad es manifiesta, lo cual quiere decir, exteriorizada y determinada para re obtener la nacionalidad del país del cual huyo y  el país del cual Canadá decidió protegerlo por ser un país signatario de la convención de Ginebra, pero usted como el afectado y persona protegida voluntariamente reasume esa nacionalidad… podríamos considerarlo como una renuncia tacita a la protección otorgada por el gobierno canadiense y Canadá no es más responsable de su protección.

 

Recuerde la ignorancia de la ley no es excusa para su infracción, infórmese antes de tomar una decisión. Si usted es una persona protegida por Canadá identifíquese como tal y viaje como tal!!!!! Soy Angélica Gonzalez-Blanco  y mi compromiso es informar responsablemente….contáctenos  agb@angelicagonzalezblanco.comwww.angelicagonzalezblanco.com o nuestro tel. 647 494 - 7801

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