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¿Refugiados en Canadá pueden perder su condición? III Parte

09 de Abril de 2014 a las 14:41

III parte

Por: Angélica González Blanco 

TORONTO.- Esta es la última parte de la trilogía se puede perder la condición de persona protegida en Canadá queremos de nuevo agradecer a nuestro editor por permitirnos extender en el tema. Recordemos para aclarar estamos hablando que a partir de la reformas legales que entraron en vigencia en 2012, la “protección” o la condición de “persona protegida”   puede cesar como lo explicamos en la columna anterior. 

 

Recuerde estamos hablando de persona protegida que pueden ser residentes permanente actualmente y que si incurren en alguna de las causales nombradas aquí o nuestra columna anterior pueden ser sujetas a ser terminada.  Si cesa la condición o estatus de protegido, automáticamente la residencia permanente se pierde.  Lo único que evitaría la remoción de Canadá en este momento es que la persona obtenga la ciudadanía.

 

La semana pasada hablamos de las dos primeras causales del artículo 108 del acta de inmigración que es cuando la persona voluntariamente reasume la nacionalidad de origen por la visita al país de origen o la renovación del pasaporte de nacionalidad de origen. Si no los ha leído les recomiendo revise las dos columnas anteriores hoy hablaremos de: 108 (3) la persona protegida adquiere una nueva nacionalidad y disfruta de la protección de esa nueva nacionalidad.

 

Esta parte es clara, si usted siendo residente permanente canadiense por cause de ser persona protegida, (refugiado) y por alguna razón adquiere una nueva nacionalidad, se considera que usted recibirá la protección del estado que le dio esta nueva nacionalidad le protegerá y  su condición de persona protegida termina y por ende su residencia permanente. Aquí no hay mucho que explicar porque se explica por sí mismo… Sin embargo aconsejo que si usted es residente permanente bajo la avenida del refugio y usted desea adquirir un status migratorio en otro país asesorese antes de cometer algún error.

 

La otra razón es la consagrada en el artículo 108 (4) es que las razones por las cuales personas pidió protección han dejado de existir. Esta última causal es bastante critica ya que implica la apreciación del CBSA (de la agencia de servicios fronterizos) sobre la presentación de la cesación de la condición de protegido  frente al Immigration and Refugee Board, si este considera que las condiciones del país de donde es originario han cambiado de tal forma que no hay necesidad que la protección siga siendo otorgada por Canadá.  Varios abogados e entidades de vigilar el bienestar de los refugiados en Canadá con esta poder entregado al los oficiales fronterizos dándole la posibilidad de presentar una aplicación para remover la protección a cualquier persona protegida si este, el oficial considera que las condiciones han cambiado significativamente. Lo preocupante es que esta discreción entregada puede ser utilizada sin tener en cuenta muchos elementos que  pueden al final del dia poner en peligro a la persona protegida de ser removida de Canadá…

 

Si usted se ve afectado por alguna de estas situaciones bastantes complejas debe buscar representación experimentada …….recuerde los casos de inmigración son únicos su caso no es igual a otro…….soy angelica gonzalez-Blanco y creo en la información responsable …….

Contactenos agb@angelicagonzalezblanco.comwww.angelicagonzalezblanco.com o nuestro tel. 647 494 - 7801 

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