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Tratados y convenios internacionales

25 de Octubre de 2013 a las 15:49

 

Por: Angélica Gonzalez-Blanco

 

TORONTO.- Hoy quiero hablarles de lo que es un tratado o un convenio internacional. Las obligaciones que estos conllevan para las naciones que los firman. Hago este análisis como continuación a mi columna anterior, en donde analizamos un poco el ánimo del gobierno federal en relación con los cambios en las leyes de Inmigración. Sí, se trata de seguirnos ilustrando y que tengamos la capacidad de discernir como estos cambios migratorios han afectado a nuestro ordenamiento jurídico, a nuestra “familia canadiense” y a la nación en la que convivimos frente a la comunidad Internacional

 

Pienso que las opiniones deben estar basadas en conceptos reales y partir siempre de la definición. Por eso me permito hoy entrar en la explicación legal de cada uno de ellos.

¿Qué es un tratado o convenio internacional desde el punto de vista legal?

De acuerdo al diccionario Legal Online de la lengua española:Convenio, conclusión de un negocio: un tratado entre gobiernos.

 

¿Entonces que será un tratado? La raíz etimológica de esta palabra proviene del latín, TRACTATUS: Un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo.La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto. La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico. Hablando de las reformas al proceso de refugio en Canadá, me refiero a las obligaciones adquiridas al firmar la convención de Ginebra en 1951. Es decir su protocolo, para empezar por lo básico, y me pregunto si con estas nuevas nomas que hacen distinción entre nacionales de un país u otro estaremos cumpliendo con lo que nos obligamos en aquel tiempo.

 

Bueno, es algo que le compete a cada uno de ustedes analizar para tomar o no acciones al respecto. Pero antes me gustaría precisar en un lenguaje sencillo qué significa para Canadá haber firmado el convenio de Ginebra en 1951 y la ratificación en su protocolo de 1967. Esta convención se puede definir como el acuerdo de humanización de los conflictos bélicos en donde se busca proteger a los directamente afectados. Y es el documento que por primera vez empieza a tratar el concepto de refugiado: “… a toda persona ... que ... debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (...)”. Habla de “toda persona” al no hacernos referencia que los países obligados pudieran categorizar a las personas en esta situación como “con mejor derecho de pedir protección” y aquellas que no. Es algo semejante a como lo hace nuestra ley vigente de inmigración, refiriéndome directamente al nuevo proceso de refugio que categoriza a esas personas en dos clases: 1) Originarios de países designados, y 2) Originarios de los países no designados. La verdad, da mucho para pensar…

 

Canadá, un país soberano, generoso y defensor de la democracia ¿qué injerencia puede tener para determinar y clasificar que un país es mejor o peor que otro? Asimismo, me cuestiono cómo un país como Canadá puede ir tan adentro en el ordenamiento jurídico de otro país, como en el caso de México, para determinar que esa nación tiene en firme todos los estamentos democráticos. ¿Cómo puede Canadá discernir si hay una separación de poder efectiva y si el Estado puede proteger a sus conciudadanos efectivamente, independientemente del estado de conmoción civil que experimenta hoy día esta hermana nación? ¿Cómo puede Canadá llegar a esa conclusión sin evaluar las denuncias a diario emanadas de los medios informativos, ONGs y defensores de los derechos humanos?Aquí hay mucho para pensar, pero también para pregunta. Recordemos que vivimos en una democracia participativa. Esto significa que usted elige para que lo representen y tiene el derecho de preguntarle a aquel o aquella por quién tiene la intención de votar. También le cabe el derecho de decir o preguntar respecto a los cambios de inmigración.

 

Por hoy los dejo, no sin recordarles que ustedes son los actores principales de nuestro destino y de esta su columna. Escríbanos a agb@angelicagonzalezblanco.com  para poner su tema al banquillo.Seguiremos con el tema para la próxima. Soy AngelicaGonzalez-Blanco y me apasiona Informar.

 

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