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Corte avaló parte del veto migratorio propuesto por Trump en EE.UU.

28 de Junio de 2017 a las 09:36

NEW YORK.- El Tribunal Supremo de EE.UU. concedió una victoria al presidente, Donald Trump, al admitir la entrada en vigor de algunas partes del veto migratorio que propuso, destinada a prohibir la entrada de refugiados y nacionales de seis países, la mayoría de ellos musulmanes.

La decisión permite que EE.UU., pueda negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense o que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de Estados Unidos. Por tanto, la decisión de los jueces afecta sobre todo a los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen por qué tener ninguna relación con EE.UU.

La orden ejecutiva de Trump buscaba anular durante 120 días el programa de acogida de refugiados, así como prohibir durante 90 días el ingreso a Estados Unidos de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, el Yemen y Libia).De esa forma, solo podrán entrar los refugiados y los nacionales de los seis países musulmanes que puedan demostrar que tienen una relación familiar o profesional con Estados Unidos. La nueva versión del documento removió a Irak de la lista, luego de que ambos países acordaron cooperar más, y también se levantó la prohibición indefinida de entrada para los refugiados sirios.

Una decisión considerada como un triunfo para Trump, quien aseguró que "es una clara victoria para nuestra seguridad nacional… El fallo de hoy me permite usar una importante herramienta para proteger nuestra nación". La sentencia judicial reafirma los amplios poderes que las cortes tradicionalmente han entregado al presidente en temas de seguridad nacional.

Con el aval de la Corte, se termina además la confusión sobre el ingreso de personas nacidas en los siete países afectados que también tuviesen residencia permanente en Estados Unidos (tarjeta verde), o visados o doble nacionalidad, porque deja en claro que aquellos con visados vigentes y residencias permanentes de los seis países de la lista tendrán permitido el ingreso al país, así como ciudadanos de doble nacionalidad viajando con un pasaporte de un país que no esté entre los señalados.

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