ARTICULO

Violencia y Acoso en el lugar de trabajo: Bill 168

24 de Septiembre de 2014 a las 14:11

Empleos

 

Por: Claudia Montoya
Settlement Worker- CultureLink

El proyecto de ley conocido como Bill 168 presentado por el gobierno de Ontario, fue aprobado y se convirtió en ley para ser aplicada a partir de  Junio 15 del 2010.  Se trata de un anexo a la ley de Salud y Seguridad ocupacional en el cual se compromete a los empleadores a tomar serias medidas con respecto a la violencia y acoso en el lugar de trabajo.

 

El empleador se encuentra en la obligación de considerar e implementar normas y programas para cumplir con las regulaciones exigidas por la ley en orden de garantizar un lugar de trabajo seguro para todos los empleados. Con el anexo se amplía la definición de violencia en el lugar de trabajo y marca tres puntos importantes: 1. El uso de fuerza física de una persona contra un empleado en el lugar de trabajo que causa o podría causar una herida física. 2. El intento de usar fuerza física contra un empleado en el lugar de trabajo que causa o podría causar una herida física. 3. Una declaración o comportamiento que da bases sólidas para interpretarse como una amenaza de usar la fuerza física contra un empleado en el lugar de trabajo que causa o podría causar una herida física.

 

El  acoso en el lugar de trabajo se define como una serie de comentarios o conductas en contra de un empleado que tienden a hacerlo sentir mal y no bienvenido sin importar las causas por las cuales se le hace razonablemente sentir mal y rechazado, este es un concepto más amplio y se diferencia del código de derechos humanos el cual enmarca el termino dentro de razones de discriminación como sexo, edad, estado marital, raza, religión, etc.

 

De acuerdo al Bill 168, el empleador con más de 5 empleados debe preparar un reglamento escrito con las normas para manejar situaciones de violencia y acoso en el lugar de trabajo. Este reglamento debe ser ampliamente explicado a los empleados y colocado en lugares visibles al alcance de todos los empleados, estas normas deben ser anualmente revisadas por el empleador. La ley requiere que el empleador realice una evaluación del riesgo de violencia que se puede generar en el lugar de trabajo, los resultados deben compartidos con el comité de salud y seguridad y con los empleados. La ley no exige que se haga esta evaluación de riesgo sobre el acoso, sin embargo se recomienda que se haga como una sana práctica.

 

El reglamento debe incluir instrucciones sobre medidas y procedimientos para controlar riesgos identificados de violencia, como pedir asistencia inmediata cuando una situación de violencia ocurre o va a ocurrir en el lugar de trabajo o cando se hace una amenaza, el empleado debe reportar cualquier incidente de esta índole a su empleador, el manual también debe indicar como el  empleador debe manejar e investigar el incidente. Un entrenamiento sobre este reglamento debe ser presentado por el empleador de manera personal, no es suficiente enviar la información electrónica, de ser posible un entrenamiento individualizado sería más apropiado.

 

El empleador debe tomar las precauciones posibles de acuerdo a las circunstancias para proteger los empleados de violencia doméstica en el lugar de trabajo siempre y cuando este en conocimiento de la situación que enfrenta el empleado. Es derecho del empleado conocer si está trabajando con alguien con historia de comportamiento violento, si se espera que este en contacto con esa persona en su trabajo y que pueda correr algún riesgo por eso. El empleado tiene derecho a rehusarse a trabajar en un lugar donde hay razones para creer que puede ser víctima de violencia laboral. Casos pueden ser referidos al ministerio de trabajo de ser necesario.

 

El Bill 168 proporciona las herramientas necesarias para minimizar o abolir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, Una vez implementado el reglamento es responsabilidad tanto del empleador como del empleado velar por el cumplimiento del mismo.

 

 

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